FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMAFIL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en causa de trance y remate para cobrar impuesto adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $16.243,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos de defensa procesal por vencimiento de términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GAMAFIL S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro de capital reclamado de Pesos DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($16.243,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/3/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas a la demandada; se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GAMAFIL S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($16.243,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/3/2017) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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