FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERNET GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Vernet Gustavo Daniel para ejecutar deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.993.131,90 más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Vernet Gustavo Daniel. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 90/100 ($1.993.131,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares (mencionada en encabezado). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto íntegro de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VERNET GUSTAVO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 90/100 ($1.993.131,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Observaciones procedimentales incluidas por el tribunal: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
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