FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OZINO CALIGARIS SILVINA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.099.440,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la demandada, disponiendo intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ozino Caligaris Silvina María.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($2.099.440,80) en el marco de ejecución fiscal (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales desde la interposición de la demanda (15/5/2026); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OZINO CALIGARIS SILVINA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($2.099.440,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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