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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAITAN CONSTANCIA CONSUELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por impuestos provinciales. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $722.841,50 más intereses legales desde la interposición de la demanda (8/5/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $722.841 50 Perdida de defensas procesales (arts. 116 y 155 cpcc) Costas al vencido Constitucion de domicilio judicial Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gaitan Constancia Consuelo. Objeto: Ejecución por deuda fiscal y remate/apremio provincial por el capital reclamado. Se solicita ejecución y remate para cobrar capital e intereses conforme al Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($722.841,50), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GAITAN CONSTANCIA CONSUELO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($722.841,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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