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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADAIR DIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponiendo remate y condenando al pago del capital reclamado de $1.948.907,50 más intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal constituido $1.948.907 50 Fecha demanda 10/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ADAIR DIANA BEATRIZ. Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 50/100 ($1.948.907,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ADAIR DIANA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 50/100 ($1.948.907,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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