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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOVAS JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $926.934,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NOVAS JUAN PABLO. Objeto: Ejecución fiscal — apremio provincial y remate para el cobro del capital reclamado de Pesos 926.934,70 y sus intereses desde la interposición de la demanda (12/6/2026). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NOVAS JUAN PABLO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($926.934,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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