FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANISSA CARLOS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y proceder al trance y remate hasta que PANISSA CARLOS ARIEL pague $2.656.741,34 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PANISSA CARLOS ARIEL.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro de capital reclamado por $2.656.741,34 más los intereses legales desde la interposición de la demanda (20/5/2024) hasta su efectivo pago; trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a lo pedido, declarando la causa de trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, aplicándole los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PANISSA CARLOS ARIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 34/100 ($2.656.741,34), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2024) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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