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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAAIED MARTIN JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con trance y remate y condenó a los demandados al pago íntegro de $10.567.424,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria Fisco provincial Costas Domicilio procesal Ley 13.406 San isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAAIED MARTIN JAVIER y SAAIED LORENA CHANTAL. Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado derivado de obligaciones tributarias; petición de trance y remate y medidas ejecutivas para cobrar la suma reclamada. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamada de $10.567.424,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/2/2025). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAAIED LORENA CHANTAL y SAAIED MARTIN JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($10.567.424,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/2/2025) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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