FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELTA BUREAU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital por $3.614.302,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (20/5/2024) y costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DELTA BUREAU SA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DOS CON 40/100 ($3.614.302,40), más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2024). Se imponen las costas a la demandada y se tiene por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DELTA BUREAU SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DOS CON 40/100 ($3.614.302,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2024) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las normas invocadas por el Tribunal: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal —Ley 10.397—; arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)
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