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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINI NATALIA LUCIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $732.447,50. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago del capital con intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal y dispuso costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTINI NATALIA LUCIANA. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($732.447,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago; además se menciona la traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINI NATALIA LUCIANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($732.447,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO: "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia ni pluralidad de jueces: la decisión está firmada por la Jueza María Paula Vénere y el dispositivo final es el que constituye la decisión del Tribunal.

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