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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALLERO MARIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la traba de remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.913.621,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion Remate Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Monto $1.913.621 30 Fecha demanda 18/05/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Vallero María Eugenia. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.913.621,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/05/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó la traba de remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VALLERO MARIA EUGENIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.913.621,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan los fundamentos en cuanto a la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo procesal y se dispone la ejecución de trance y remate conforme las normas citadas.)

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