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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTELO RIESCO NATALIA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio y ejecución fiscal contra Sotelo Riesco por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta el pago íntegro de $2.627.266,80 con intereses desde la interposición de la demanda (23/06/2026), imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de defensa por inactividad Ley 13.406 Domicilio procesal San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOTELO RIESCO NATALIA MARIA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos 2.627.266,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y tramitar apremio, trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente $2.627.266,80 más los intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOTELO RIESCO NATALIA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.627.266,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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