FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUAMANCHUMO PAREDES JUAN VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Demanda de apremio provincial por deuda fiscal contra Huamanchumo Paredes. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro de $2.212.502,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUAMANCHUMO PAREDES JUAN VICENTE.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($2.212.502,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HUAMANCHUMO PAREDES JUAN VICENTE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($2.212.502,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: