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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTROMET S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial contra CENTROMET S.A. para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $3.412.163,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y fijó costas a la parte demandada por su condición de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Centromet s.a. Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal $3.412.163 40 Interposicion de la demanda 20/5/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CENTROMET S.A. Objeto: Cobro de capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 40/100 ($3.412.163,40) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; autorización para llevar adelante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio: se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que CENTROMET S.A. haga a la actora el pago íntegro del capital reclamado ($3.412.163,40) con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (20/5/2024) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CENTROMET S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 40/100 ($3.412.163,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2024) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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