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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZATZ ZULEMA LUISA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $1.076.400,80. El Tribunal hizo lugar al reclamo, ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago integral, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Demanda 10/06/2026 $1.076.400 80 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ZATZ ZULEMA LUISA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 80/100 ($1.076.400,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/06/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la demandada y se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZATZ ZULEMA LUISA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 80/100 ($1.076.400,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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