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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIMOSIS BENZAQUIN MARIANO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial y ejecución por PESOS 1.620.818,70 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago integral, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion Remate Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas Domicilio procesal Interes desde 10/6/2026 Pesos 1.620.818 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Simosis Benzaquin Mariano Martin. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($1.620.818,70) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago; se solicita remate/apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: 1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMOSIS BENZAQUIN MARIANO MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($1.620.818,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago." 2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." 3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Referencias normativas principales invocadas: arts. 116 y 155 del C.P.C.C., arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), arts. 68 y 556 del C.P.C.C.
- No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como providencia única firmada por la Jueza P.D.S. María Paula Vénere.

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