Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEUDA CERO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $22.828.944,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a DEUDA CERO S.A., imponiendo intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida de excepciones Costas Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 San isidro / primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DEUDA CERO S.A. Objeto: ejecución apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 10/100 ($22.828.944,10), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2024) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, se le impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DEUDA CERO S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 10/100 ($22.828.944,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2024) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar