FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALTABIANO ALEJANDRO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $739.996,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CALTABIANO ALEJANDRO RUBEN.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($739.996,80) más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes y citas textuales):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CALTABIANO ALEJANDRO RUBEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($739.996,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal (arts. 166 y 155 CPCC), y fundamentó su resolución en los artículos 540, 549, 556 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406.
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