FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRO STRATTI LUCAS FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $667.468,40 más los intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERREIRO STRATTI LUCAS FABIAN.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 667.468,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $667.468,40 más intereses, con costas a la vencida; se registren y notifiquen las diligencias pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERREIRO STRATTI LUCAS FABIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($667.468,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se consignan además las providencias previas: "Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente." y el apercibimiento por pérdida del derecho por no oponer excepciones conforme arts. 166 y 155 CPCC.)
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