FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATERIALES SANITARIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MATERIALES SANITARIOS S.A. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta el pago de $2.268.555,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A quién se demanda (Demandado) MATERIALES SANITARIOS S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.268.555,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales) I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MATERIALES SANITARIOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.268.555,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406). (Se transcriben íntegramente los párrafos del decisorio porque contienen los fundamentos y el dispositivo principal del fallo.)
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