FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDONZA MARIANO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital tributario adeudado por $2.410.867,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdidos los derechos de excepción por no haberse opuesto en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MENDONZA MARIANO MANUEL.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.410.867,70) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Asimismo, se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo para ello.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MENDONZA MARIANO MANUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.410.867,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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