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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORLANDI DANIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Orlandi por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $1.126.305,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Mora tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad Arts. 540/549/556 cpcc Costas Monto $1.126.305 20 Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ORLANDI DANIEL ALEJANDRO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 20/100 ($1.126.305,20) más los intereses que correspondan según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones dentro del plazo, y se hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ORLANDI DANIEL ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 20/100 ($1.126.305,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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