FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZEO MARIANO ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.802.419,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZZEO MARIANO ESTEBAN.
Objeto: Ejecución/apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($2.802.419,60) y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAZZEO MARIANO ESTEBAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($2.802.419,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Votos o disidencias: No consta voto dividido ni disidencia; decisión expresa del Tribunal conforme al bloque resolutorio citado.
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