FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DINIZO JUSTO JONATHAN IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio provincial para ejecutar deuda por impuesto y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone la suma de $1.343.530,00 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con condena en costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DINIZO JUSTO JONATHAN IVAN.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado por impuesto, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON 0/100 ($1.343.530,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DINIZO JUSTO JONATHAN IVAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON 0/100 ($1.343.530,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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