FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVILA GONZALO EMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para cobrar deuda tributaria por $1.065.921,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AVILA GONZALO EMANUEL.
Objeto: Ejecución mediante apremio provincial para cobrar el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($1.065.921,00) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AVILA GONZALO EMANUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($1.065.921,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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