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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO ERICA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Castillo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la deudora abone $1.834.861,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.834.861 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Arts. 540/549/556 cpcc Ley 13.406 Costas a la vencida Ejecucion hasta pago integro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CASTILLO ERICA ISABEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.834.861,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, disponiendo que prosiga la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora CASTILLO ERICA ISABEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.834.861,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal (arts. 166 y 155 CPCC). Se aplicaron normas del CPCC y la ley 13.406 para ordenar la ejecución.

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