FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MISTIKA MKT S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra MISTIKA MKT S.R.L. por capital adeudado de $3.854.842,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MISTIKA MKT S R L.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($3.854.842,80) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MISTIKA MKT S R L haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($3.854.842,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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