FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAFAPO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RAFAPO SRL por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta el pago de $1.700.633,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró la pérdida del derecho de defensa procesal por extemporaneidad de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAFAPO SRL.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100 ($1.700.633,10) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Además, se declaró la pérdida del derecho de oponer excepciones por haber sido omitidas en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAFAPO SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100 ($1.700.633,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- No constan votos en disidencia ni firma del juez individualizada en el texto suministrado.
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