FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NATALE RICARDO PASCUAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para ejecutar deuda fiscal por $2.634.835,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NATALE RICARDO PASCUAL.
Objeto: Ejecución por pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($2.634.835,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda de apremio y ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada vencida; deferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la resolución):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NATALE RICARDO PASCUAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($2.634.835,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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