VERO MARIELA DE LUJAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N° 2022-44324141 y la liquidación de retribución especial. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque el organismo dio impulso administrativo y acompañó la liquidación final del cese por jubilación, por lo que no existe materia para resolver; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vero Mariela de Luján, con patrocinio de la Dra. Felicitas Del Valle.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2022-44324141 a fin de que se modifique su situación de revista y pueda percibir una retribución especial/ premio no abonado por falta de resolución de titularización.
Decisión: Declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios a favor de la letrada de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal; dejar constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada; se informó apertura de cuenta judicial con CBU indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración... la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA ... 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora')."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora... En este caso, se observa que... con fecha 20/08/2026 el representante fiscal acompañada el cálculo de la liquidación final del cese por jubilación mas intereses, emitido con fecha 11/08/2026 por el Departamento de Liquidaciones Titulares Subdirección de Liquidaciones de Haberes. el expediente tuvo impulso."
"En función del criterio adoptado... los honorarios profesionales del letrado interviniente se establecen en CINCO (5) JUS ARANCELARIOS (conf. art. 3 Ley 15.016)."
"Por lo expuesto, con la liquidación acompañada se mantiene la actividad administrativa útil a los efectos de la resolución del referido expediente (art. 76 inc. 4°, CPCA)."
"Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
- Resultado formal (bloque dispositivo final transcripto literal):
"RESUELVO:
1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa.
2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de la DRA. DEL VALLE FELICITAS, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018196889 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
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