FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GESTION LABORAL S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por Ingresos Brutos contra Gestión Laboral S.A. y su presidente; se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal y se rechaza la pretensión fiscal contra Salvatierra, ordenándose la ejecución únicamente contra Gestión Laboral S.A. por $6.114.059,16 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gestión Laboral S.A. y Salvatierra Jorge Osvaldo
- D.N.I. N° 18.053.222.
Objeto: Ejecución por vía de apremio por obligaciones fiscales (Impuesto a los Ingresos Brutos) por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 6.114.059,16), correspondientes a los Títulos Ejecutivos N° 1272401 y N° 1272403 (períodos enero-diciembre de 2014). Demanda interpuesta el 16/06/2022.
Decisión:
Rechazó la excepción de prescripción opuesta por los accionados.
Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, al caso, de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazó la pretensión fiscal contra Salvatierra Jorge Osvaldo.
Ordenó continuar la ejecución exclusivamente contra Gestión Laboral S.A. por el capital reclamado de $6.114.059,16, con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/06/2022) hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a Gestión Laboral S.A., con excepción de las generadas por la actuación de Salvatierra, que se imponen a la actora. Dejaron sin efecto medidas cautelares sobre Salvatierra dictadas el 24/08/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre prescripción: "Conforme surge de los Títulos Ejecutivos N° 1272401 y N° 1272403, los conceptos reclamados se corresponden con los períodos 01 al 12 de 2014, por lo tanto el comienzo del plazo de prescripción para todos estos ajustes conforme la aplicación del art. 3956 del Código Civil y el carácter anual del tributo es el 01 de enero del año 2015." Y: "Bajo tales premisas, siendo que el período de tramitación ante el referido Tribunal de alzada en sede administrativa opera como causal de suspensión del plazo en cuestión, la demanda incoada en fecha 16/02/2022 resultó impetrado en plazo por lo cual debe rechazarse la excepción de prescripción articulada por la accionada."
Sobre inconstitucionalidad y legitimación pasiva: "la pretensión fiscal respecto de la accionada aparece sustentada exclusivamente en la condición formal de presidente de la sociedad sujeto pasivo del reproche administrativo impuesto, sin advertirse una valoración individualizada de su conducta ni una acreditación concreta de participación en los hechos que dieron origen a la obligación fiscal ejecutada." Además se invoca doctrina provincial: "en los precedentes 'Toledo' (C. 121.754, sent. del 30/08/2021) y 'Casón' (A. 72.776, sent. del 31/08/2021), el Máximo Tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal -y también del art. 63 en el primero de los casos
- ... por configurar un régimen de responsabilidad solidaria de carácter objetivo y automático, desprovisto de sustento fáctico individualizado y de adecuada instancia de defensa previa; ello ... vulnera las garantías del debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 Const. nac. y 15 Const. prov.)."
Conclusión dispositiva: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y su inaplicabilidad en estos actuados; ... corresponde declarar su falta de legitimación pasiva y rechazar la ejecución respecto del Sr. Salvatierra Jorge Osvaldo."
- No hubo votos en disidencia consignados en el texto transcripto.
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