DE URRENGOECHEA JUAN JOSÉ C/ ARBA S/ HABEAS DATA
El actor promovió acción de hábeas data contra ARBA para que rectifique la registración que lo mantiene con la calidad de fallido y permita el cómputo de compensaciones automáticas. El Tribunal hizo lugar, ordenó actualizar la fecha de cese del proceso de quiebra y remover la condición de fallido, disponiendo las medidas para que pueda acceder al cálculo de compensación automático.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José De Urrengoechea, DNI 12.094.051.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Objeto: Rectificación, actualización y/o supresión del dato que lo identifica actualmente como "fallido" en las bases de datos de ARBA; reconocimiento y cómputo de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y posibilidad de compensación automática.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de hábeas data; se ordenó a ARBA, en 10 días, rectificar y actualizar la fecha de cese del proceso de quiebra, remover la calidad de fallido que el actor no reviste actualmente y arbitrar medidas para que el actor no sea privado del cálculo de compensación automático. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Ello por cuanto, en contraposición a lo argumentado por la demandada, el actor no reclama la remoción del antecedente concursal por él atravesado, cuya existencia no se encuentra controvertida por las partes, sino que peticiona que se ajuste la dimensión temporal del antecedente: su condición de fallido no es actual, y por tanto, no hay razones legítimas para impedírsele el acceso a un mecanismo de cómputo automático
- sin perjuicio de la existencia del mecanismo ordinario que se encuentra también a su disposición, y que se le exige seguir
- tal como sucede con los contribuyentes que no se encuentran sujetos a concurso preventivo o quiebra."
"Por otra parte, y en relación a las dificultades informáticas invocadas por la Agencia accionada, ajenas al objeto de autos, no resultan imputable al actor, quién se ve impedido del acceso al cálculo automático mandatado por la ley fiscal aplicable por causas que le son totalmente ajenas."
"De conformidad a lo expuesto, la rectificación y actualización de la Base de Datos del organismo demandado resulta procedente. Así, debe consignarse la fecha de finalización del proceso de quiebra registrado, lo que refleja el estado real, actual, del contribuyente peticionario."
FALLO (dispositivo):
"1.
- Haciendo lugar a la acción de Hábeas Data interpuesta por el contribuyente Juan José De Urrengoechea, DNI 12.094.051, contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y ordenar al citado organismo para que en el plazo de diez (10) días, rectifique y actualice la fecha de cese del proceso de quiebra registrado, removiendo la calidad de fallido que el actor no reviste actualmente, y arbitrar las medidas conducentes a efectos de que el actor no se vea privado del cálculo de compensación automático previsto por la normativa aplicable, por dicha condición (arts. 43, Const. Nac.; 20 inc. 3°, Const. Prov.; 1°, 4°, 15 y concs., ley 14.214, ley 10.397; 39 inc. 3° Const. Pcial.).
2.
- Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 18, Ley 14.214)."
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