FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUCTOS SOLMAR SA S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra PRODUCTOS SOLMAR SA por $72.342,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y constituyendo domicilio en el estrado por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PRODUCTOS SOLMAR SA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($72.342,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/07/2014) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados por haber sido válidamente notificada y no haber opuesto excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"Habiendo sido la demandada PRODUCTOS SOLMAR SA intimada de pago en el domicilio de PARANA Nº 473 PISO 4 23, CP 1017, CABA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PRODUCTOS SOLMAR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($72342,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 18/07/2014
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/08/2014, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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