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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMINOS Y OBRAS VIALES S.R.L. S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra CAMINOS Y OBRAS VIALES S.R.L. por el pago de $33.416,58 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado e hizo lugar al pedido del actor, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por notificación aprehensiva.

Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Pago $33.416 58 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Perdida de derecho por inaccion Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Articulos 540 y 549 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CAMINOS Y OBRAS VIALES S.R.L. Objeto: Ejecución por pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.416,58) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (01/08/2013) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado ($33.416,58) con los intereses legales desde 01/08/2013; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por encontrarse anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada CAMINOS Y OBRAS VIALES S.R.L. intimada de pago en el domicilio de LAVALLE Nº 1569 PISO 10 , CP 1048, CABA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAMINOS Y OBRAS VIALES S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($33416,58). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 01/08/2013
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/09/2013, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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