FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CONSTRUCTORA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda de $16.325,30 con sus intereses desde el 17/10/2017. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio legal de la demandada en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LA CONSTRUCTORA SRL.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($16.325,30) más intereses.
Decisión: Se ordenó ejecutar hasta que la demandada pague íntegramente $16.325,30 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/10/2017) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Habiendo sido la demandada LA CONSTRUCTORA SRL intimada de pago en el domicilio de JUNCAL 4631 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LA CONSTRUCTORA SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($16325,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 17/10/2017
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/08/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: