FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HURLINGHAM BIENES RAICES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Hurlingham Bienes Raíces S.A. por deuda fiscal por $60.549,30. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hurlingham Bienes Raíces S.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($60.549,30) y sus intereses desde la interposición de la demanda (21/08/2018).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 21/08/2018 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en estrados por hallarse debidamente anoticiada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada HURLINGHAM BIENES RAICES S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($60549,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 21/08/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/09/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Además, el cuerpo del auto explica la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por no hacerlo dentro del plazo legal:
"Habiendo sido la demandada HURLINGHAM BIENES RAICES S.A. intimada de pago ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
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