FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA GABRIELA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por impuesto reclamando $41.967,10 más intereses desde 31/08/2018. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó su domicilio en los estrados por haber sido notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: VERA GABRIELA ANDREA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($41.967,10) más intereses por mora desde la interposición de la demanda (31/08/2018).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose su continuidad hasta el pago íntegro de $41.967,10, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 31/08/2018 hasta el efectivo pago; costas a la vencida; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada VERA GABRIELA ANDREA intimada de pago en el domicilio de 11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 4435 7° B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VERA GABRIELA ANDREA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($41967,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 31/08/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/09/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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