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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELAUNAY MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por deuda de $356.337,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses y constituyó domicilio judicial de la demandada por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $356.337 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio judicial Costas a la vencida Ley 13.406 Intimacion de pago Perdida del derecho a excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DELAUNAY MIGUEL ANGEL. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($356.337,90) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde el 16/05/2025 hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; costas a la vencida; se constituye domicilio judicial en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto del Tribunal): "Habiendo sido la demandada DELAUNAY MIGUEL ANGEL intimada de pago en el domicilio de ACHA MARIANO GRAL 4668 DEPTO.:1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DELAUNAY MIGUEL ANGEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($356.337,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 16/05/2025
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)." "3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/05/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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