VARDÉ CARLOS EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad; se declara la inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron el adicional y se reconoce al actor la bonificación del 3% por todos los años computados. El Tribunal ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber jubilatorio y abonar las diferencias no prescriptas desde el 30/10/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Eduardo Verdé, DNI 16.179.502, ex agente del Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. Dr. Rodolfo Rossi", ingresó 01/06/1984 y se jubiló el 07/07/2014; 30 años reconocidos.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, intereses y costas; impugnación por inconstitucionalidad de leyes provinciales y decreto que suspendieron o redujeron el adicional (p. ej. leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias devengadas desde el 30/10/2022 (prescripción bienal aplicable al caso), con intereses según la pauta fijada; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de la doctrina de la CSJN).
- Sobre la supresión absoluta del año 1996: se reproduce la opinión doctrinaria que denuncia confiscación: "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo).
- Respecto al principio de progresividad y no regresividad: el Tribunal afirma que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..."
- En cuanto a prescripción aplicable: aplicando el artículo 2562 inciso c) del CCCN y la doctrina provincial reciente, el Tribunal concluye que corresponde la prescripción bienal y que "las sumas devengadas con anterioridad al día 30/10/2022 se encuentran prescriptas".
- Bloque dispositivo final (decisión): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida el Sr. Carlos Eduardo Verdé ... reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
- Sobre alcance de la condena y términos de pago: "El Instituto de Previsión Social ... abonar las diferencias que surjan ... desde el 30/10/2022 ... La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma."
- Votos/deliberación: la sentencia contiene el bloque dispositivo final que manda sobre la decisión; no constan en el texto proporcionado votos disidentes relevantes que modifiquen la conclusión mayoritaria.
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