GONZALEZ MABEL AMELIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al IPS readecuar el haber jubilatorio computando la bonificación al 3% y pagar diferencias desde el 19/12/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mabel Amelia González, jubilada del IPS, ex empleada del Ministerio de Salud (Hospital Materno Infantil, Mar del Plata), DNI F-6.274.835.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años prestados; diferencias salariales; declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas que redujeron o suspendieron el adicional (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, decreto 240/96, y normas conexas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas que redujeron/suspendieron la bonificación por antigüedad, y se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos en actividad y abonar las diferencias devengadas desde el 19/12/2022, con intereses según la pauta fijada; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otras palabras, resulta procedente reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (19/12/2022)."
"Asimismo, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de la accionante computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos a la accionante mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 19/12/2022, en función de la fecha de interposición de la demanda -19/12/2024
- y conforme la normativa vigente de aquél (art. 62 DL 9650/80)."
- Si hubiere votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el fallo contiene un único dispositivo que dispone la solución mayoritaria.
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