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ANTONELLI ALEJANDRA FULVIA C/ DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La actora solicitó medida autosatisfactiva para obtener Licencia por Enfermedad Crónica por espondiloartritis y otras afecciones de columna. El Tribunal rechazó la medida por no existir la fuerte probabilidad del derecho exigible en la tutela autosatisfactiva, conforme dictamen pericial que excluyó la inclusión en el régimen del art. 114 A 2.8 del Estatuto Docente.

Medida autosatisfactiva Licencia cronica Espondiloartritis Estatuto docente art. 114 a 2.8 Pericia medico-laboral Falta de fuerte probabilidad del derecho Rechazo Costas Docencia Continuidad de tareas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonelli Alejandra Fulvia, docente (DNI 17.993.063), quien desde 2018 se desempeña en el Instituto Cultural Bivongesi y Colegio Obispo Anunciado Serafini, inicialmente suplente y luego titular. Demandado: Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo. Objeto: Otorgamiento de Licencia Crónica (medida autosatisfactiva) por las patologías que padece (espondiloartritis y otras afecciones de columna y articulaciones), por entender que actualmente sus inasistencias fueron encuadradas como licencias extraordinarias mensuales y ello le causa reducción de haberes y riesgo de licencia sin goce. Decisión: Se rechazó la medida autosatisfactiva en todos sus términos y se impusieron las costas en el orden causado. Se diferirá la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales de la sentencia):
- "En efecto, de la prueba producida, y particularmente de la pericia médico-laboral realizada en autos, surge que la Sra. Antonelli presenta una espondiloartropatía seronegativa, con compromiso articular, encontrándose en tratamiento médico. Sin embargo, al expedirse específicamente acerca de la posibilidad de encuadrar dicha patología en el régimen de Licencias por Enfermedades Crónicas previsto por el art. 114 A 2.8 del Estatuto Docente, la experta fue categórica al concluir que la misma 'no puede encuadrarse en Licencias por Enfermedades Crónicas Art. 114 A 2.8 del Estatuto Docente', toda vez que no se encuentra tipificada en el Listado de Patologías Crónicas y, asimismo, no presenta la alternancia de períodos de acalmia que contempla dicho régimen."
- "Que, en particular, corresponde destacar que la circunstancia de que la afección que padece la actora revista carácter crónico desde el punto de vista médico no determina, por sí sola, su inclusión en el régimen jurídico de licencia por enfermedad crónica. Para ello, conforme surge de la normativa aplicable y de las conclusiones de la experta, deben verificarse los presupuestos específicos establecidos para dicho encuadre."
- "Así las cosas, la ausencia de una fuerte probabilidad del derecho invocado resulta suficiente para descartar la procedencia de la medida autosatisfactiva intentada, sin que corresponda ingresar al tratamiento de los restantes recaudos propios de este tipo de tutela urgente."
- Votos/disposición final: El bloque dispositivo final dispone: "1.
- Desestimando la medida autosatisfactiva peticionada (art. 22 y concs. del CCA). 2.
- Imponiendo las costas de este proceso en el orden causado..." (decisión mayoritaria reflejada en el fallo). Fechas y trámites relevantes: inicio por auto del 12/12/2023; respuesta de la representación fiscal el 23/02/2024; providencia de llamar a sentencia el 08/07/2026. La demandante comenzó a solicitar licencias desde mayo de 2022; se diagnosticó espondiloartritis tras estudios en 2022.

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