FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OETELL MARIA VALENTINA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $135.838,60 a D´Alessio y Oetell. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: D´ ALESSIO MARCELO SEBASTIAN y OETTEL MARIA VALENTINA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($135.838,60), con intereses desde la interposición de la demanda (15/03/2023).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevarla adelante hasta tanto los demandados abonen el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvieron por constituidos los domicilios en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiados del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Habiendo sido los demandados D´ ALESSIO MARCELO SEBASTIAN citado de pago en AV. SCALABRINI ORTIZ Nº 310 Piso 2 Depto. E, CP 1414, Capital Federal y OETTEL MARIA VALENTINA intimada de pago en el domicilio de AV. BOUCHARD 644 PISO:4° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados D´ ALESSIO MARCELO SEBASTIAN y OETTEL MARIA VALENTINA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($135.838,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 15/03/2023
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/2023, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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