FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZANA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ZANA SRL por deuda tributaria por $136.049,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal en el juzgado por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
ZANA SRL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamada de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 CENTAVOS ($136.049,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/11/2022) hasta su pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución contra ZANA SRL hasta el pago íntegro del capital reclamado de $136.049,70, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde 17/11/2022 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, texto original):
"Habiendo sido la demandada ZANA SRL intimada de pago en el domicilio de AVELLANEDA AV. 3417 PISO:6° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ZANA SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 CENTAVOS ($136.049,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 17/11/2022
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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