FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORDENAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ORDENAR SA reclamando $193.979,30 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ORDENAR SA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamada de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 193.979,30) más intereses desde la interposición de la demanda (02/11/2022) hasta su pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados por no haber contestado dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada ORDENAR SA intimada de pago en el domicilio de FRANKLIN 775 PISO:6° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ORDENAR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 193979,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 02/11/2022
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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