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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLA PERSEVERAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VILLA PERSEVERAR SA solicitando el pago de $96.750,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses desde el 05/10/2022 y rechazó excepciones por falta de ofrecimiento, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Villa perseverar sa $96.750 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Ejecucion forzada Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: VILLA PERSEVERAR SA. Objeto: Ejecución forzada del pago del capital reclamado por PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($96.750,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/10/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VILLA PERSEVERAR SA hasta tanto abone íntegramente $96.750,80, con intereses desde el 05/10/2022; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados por hallarse debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente de la sentencia): "Habiendo sido la demandada VILLA PERSEVERAR SA intimada de pago en el domicilio de ELPIDIO GONZALEZ 5467 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VILLA PERSEVERAR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($96750,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/10/2022
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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