FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PGG S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $222.892,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (04/05/2023), e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PGG S.A.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 222.892,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/05/2023) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución contra PGG S.A. hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses desde el 04/05/2023; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio legal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido la demandada PGG S.A. intimada de pago en el domicilio de TANDIL 6637 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PGG S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 222.892,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/05/2023
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/05/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: