FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FREPIN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra FREPIN SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución por $707.237,60 más intereses desde el 05/06/2023 y declaró vencido el plazo para excepciones, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FREPIN SA.
Objeto: Ejecución de pago de capital reclamado por deuda tributaria por PESOS SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 707.237,60), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/06/2023).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por encontrarse notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada FREPIN SA intimada de pago en el domicilio de BASUALDO 3209 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FREPIN SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 707.237,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/06/2023
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/06/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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