SILVA JULIETA ANAHI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por ex oficial policial para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente EX-2026-03585726- en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVA JULIETA ANAHI, ex Oficial de Policía, con patrocinio del Dr. Eric Rodolfo Gorosito.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-03585726
- iniciado el 02/02/2026 para tramitar su rehabilitación conforme art.176 del Decreto N°1050/09; la actora alega que el expediente se encuentra sin resolución desde el 10/02/2026 y que han vencido los plazos reglamentarios.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad despachar el expediente N° EX-2026-03585726
- en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que la actora presentó su petición en sede administrativa 02/02/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 16/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-03585726-, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de GOROSITO ERIC RODOLFO, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69."
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