ALVAREZ GLORIA NILDA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando prestaciones previsionales. El Tribunal aclaró la regulación de honorarios de la sentencia del 31/08/2026, corrigiendo la distribución en 2,5 unidades arancelarias JUS para cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez Gloria Nilda.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Amparo por mora (acción de amparo por demora en prestaciones del IPS).
Decisión: Se admitió el incidente de aclaratoria relativo al punto 3 del fallo del 31 de agosto de 2026 y se corrigió la regulación de honorarios, disponiendo que correspondan 2,5 unidades arancelarias JUS para cada uno de los doctores indicados en lugar de la expresión errónea anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia de fecha 31 de agosto de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Siendo que por un error involuntario ha sido mal consignada la la regulación de honorarios, corresponde aclarar la resolución mencionada ut supra, en el punto 3 de su parte resolutoria;
Por ello,
RESUELVO:
1.
- Aclarar el punto 3 del RESUELVO, de la sentencia del 31 de agosto de 2026, respecto a los honorarios donde dice "Regular los honorarios del Dr. MANCINO JUAN MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016)" debe decir "Regular los honorarios del Dr. JUAN MARTIN MANCINO (T° LVI F° 88 del CALP) en DOS Y MEDIO (2,5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS y del Dr. DAMIAN MATIAS BUSTOS (T° LXXIII F° 208 del CALP) en DOS Y MEDIO (2,5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016)"."
- Notas procesales: Se ordena registro y notificación automatizada conforme arts. 77 inc. 1 del C.C.A., 135 inc. 12 y 483 del C.P.C.C., Ac. 4013.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: