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MARTELLA OLGA DELIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó al Registro y al I.P.S. readecuar el haber y pagar las diferencias desde el 02/07/2022, con intereses y costas a cargo de la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion Readecuacion previsional Interes legal Principio de progresividad Igualdad Derechos laborales publicos Instituto de prevision social (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Olga Delia Martella, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, representada por letrado. Demandado: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de Estado, Capacidad e Identidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y el retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de la demanda, intereses y costas; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación (leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, entre otras). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas enumeradas que limitaron o suspendieron el cómputo o el porcentual de la bonificación por antigüedad y se ordenó: al Registro reconocer el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad de todos sus años en un 3%; y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias que surjan desde el 02/07/2022. Se impusieron las costas a la parte demandada. Se ordenó liquidación conforme considerandos VIII y IX, pago dentro de 60 días de firme la liquidación y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: ...)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 02/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Decisión dispositiva (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Olga Delia Martella declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Registro ... reconocer el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%, y en consecuencia; al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 02/07/2022. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos ni acuerdo dividido en el pronunciamiento.

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